Resolución de conflictos: aspectos emocionales y psicológicos en la consulta jurídica

0
36
El término consulta proviene del latín consultare, de consulere, que significa “pedir consejo”. Del verbo en infinitivo consultar, que significa considerar un asunto con una o más personas, deliberar y tratarlo conjuntamente juzgando bien.

La consulta profesional consiste en la entrevista que se lleva a cabo entre el profesional y el requirente, potencial cliente, con el objetivo de brindarle orientación jurídica en relación con el caso que expone al abogado; generalmente, dicho caso surge de una situación de duda sobre sus intereses y/o de un posible conflicto en sus derechos.

Quien acude a una consulta lo hace, muy posiblemente, aquejado por un problema o, como mínimo, con un interrogante, cuando no con dudas e incertidumbres. Su expectativa es resolverlas favorablemente, o al menos en gran parte. Ese estado mental y anímico del consultante hace necesario contemplar otras dimensiones que trascienden lo jurídico y al Derecho como disciplina.

El carácter de receptor en la comunicación, o “de escucha”, del profesional consultado debe motivarlo a ser contemplativo con relación a la condición psicoanímica de su interlocutor, dado que las respuestas que brinde determinarán el rumbo de las acciones posteriores, las cuales pueden incidir de diferentes maneras en la vida de esa persona. Por ello, adquiere relevancia la contemplación de tal circunstancia, no solo desde lo profesional, sino también desde lo humano.

Habrá que realizar un análisis sobre cuáles son las motivaciones que llevan al requirente a plantear su situación en términos legales y cómo llegó al estado actual; con qué recursos internos cuenta para afrontar y sostener esta decisión, y las futuras que puedan surgir, contemplando las mayores ventajas y el menor daño posible a su costo afectivo, por ejemplo, en asuntos de familia. Esta mirada introduce un tiempo diferente al tiempo del Derecho: es un tiempo de la razón que da sentido al Derecho. Como decía Alicia Stolkiner (psicóloga y docente universitaria, titular de la cátedra de Salud Pública y Mental de la Universidad de Buenos Aires), los problemas no se presentan como objetos, sino como demandas complejas y difusas, que dan lugar a prácticas sociales atravesadas por contradicciones e imbricadas con cuerpos conceptuales diversos.

En la consulta existe un otro que viene a consultar, encontrando a quien lo atiende dispuesto a escuchar y presto a entender. En esa atención se debe responder al interrogante del consultante con una potencial solución. Siendo esta la expectativa con la que llega, debe retirarse con la misma ya estructurada en términos reales y concretos.

Para ello, se deberá reflexionar y buscar respuestas, incluso discutir sobre los términos del tema planteado, teniendo presente que todo ello implica un movimiento interno de quien consulta. Allí debe surgir la predisposición empática del consultado, quien debe tener disposición para escuchar y abordar todos los interrogantes que le plantea el interesado, en un amplio sentido de posibilidades y consecuencias, optimizando los recursos legales y humanos con los que cuente, cuando no, herramientas de otra naturaleza que la experiencia le haya aportado.

Si bien el proceso jurídico reviste —o al menos debería revestir— simplicidad desde el Derecho, tal vez no la tenga para el sujeto que consulta y puede generarle dificultades o despertar en él movimientos emocionales y/o mentales que, de no haber iniciado o estar por atravesar dicho proceso, no se habrían manifestado. Muchas veces no hay simplicidad en la demanda de quien consulta.

Cada consulta es única y singular, incluso tal vez irrepetible en idénticos términos para una misma persona. Y si aún surgiera tal excepcional coincidencia, no serían atendidas de igual forma ni se resolverían posiblemente de manera exacta, ya que el factor tiempo puede otorgar variabilidad al resultado, aun cuando a priori parezca tratarse del mismo tema. Por ejemplo, en casos de tenencia o divorcio, donde el proceso judicial es el mismo, las realidades familiares, la implicancia de cada sujeto, sus condiciones sociales e incluso laborales serán seguramente distintas en cada caso, por lo que no podrán ser abordados jurídica y procesalmente de la misma forma, y por ende pueden resolverse de manera diferente.

Justamente el tiempo resulta una variable que requiere una consideración especial, por no ser idéntica para todos los consultantes ni para cada disciplina del Derecho. El tiempo es un factor que nos atraviesa de formas distintas. En la mentalidad del abogado consultado, tendrá relación directa con el proceso jurídico y con el funcionamiento del sistema judicial y sus plazos. Para las expectativas y el ánimo del consultante, los tiempos son otros: no siempre coinciden con los legales, y sí están vinculados a sus necesidades materiales, emocionales y afectivas; además de implicancias subjetivas producto de múltiples factores (el entramado social, político, económico e incluso particularidades comunitarias). Es en esta realidad diferente —y cuando no, compleja— en la que está implicada la persona que llega a la consulta, lo que representa un gran desafío en su atención.

El desconocimiento del ordenamiento jurídico por parte del requirente puede llevarlo a afrontar de forma errónea situaciones que, posteriormente, devengan en conflictos legales que traen consecuencias tanto materiales como emocionales. A ello debe anteponerse la respuesta adecuada en la consulta.

Será la intervención profesional la que deberá intentar ordenar y acompasar la conjunción de tiempos: los del proceso jurídico y los internos del sujeto, sus expectativas, y, acorde a ello, las posibilidades reales de resolución según el caso. Será en “la escucha” durante la entrevista de consulta —esa interlocución para la que nos entrenamos a lo largo de la experiencia— donde se pone en juego esa capacidad, desarrollándose como una conversación amena e informativa, enmarcada en los conocimientos legales del profesional, con el objetivo de recabar la mayor cantidad de información objetiva sobre el caso. Esto debe hacerse respetando, pero también filtrando, las subjetividades anímicas y emocionales del consultante, sin que estas contaminen el marco jurídico dentro del cual deberá encuadrarse su caso.

La relación temporal entre los hechos y la consulta resulta clave en la formación de un caso (legal case, como lo llaman los estadounidenses) y en su resultado posible. Si no se cuenta con un asesoramiento adecuado desde el inicio de la pretensión —aun cuando esta no haya adquirido todavía forma legal—, cualquier error puede derivar en un deterioro de las posibilidades del consultante.

La inquietud o duda del consultante suelen ser los motivos por los cuales realiza la consulta, y la atención del abogado se torna importante por su trascendencia en la toma de decisiones inmediatas y posteriores. Una buena consulta puede simplificar la manera de afrontar situaciones que, de otro modo, podrían derivar en conflictos.

El asunto llevado a consulta por un motivo que aparenta ser legal o jurídico según la creencia del requirente es lo que, en psicología, se denomina “motivo de consulta manifiesto”. No obstante, en otros casos existe lo denominado “motivo de consulta latente o implícito”. Este no contempla específicamente la atención jurídica, ya que no tiene que ver con lo que se expresa de manera literal, sino con lo inconsciente, que pugna por hacerse consciente. Sin embargo, debe ser tenido en cuenta por los profesionales del Derecho para comprender mejor la pretensión.

Muchos de los casos que se presentan en la entrevista preliminar durante la consulta jurídica expresan motivos manifiestos que enmascaran cierta información inconsciente, la cual sería de gran utilidad conocer desde el inicio.

Es en el encuentro con el consultante donde se posibilita que el propio sujeto se escuche a sí mismo y, en muchos casos, logre ordenar esa información que no estaba del todo clara o que no lograba procesar en forma concreta. Este proceso se da y se manifiesta durante el devenir de la conversación con el abogado al tratar el caso.

Esta dimensión —si se quiere psicológica— de la consulta jurídica es fundamental, ya que puede influir en la toma de decisiones y, en consecuencia, en la forma en que se abordan las alternativas legales inmediatas y futuras.

Es importante tener presente que el requirente puede estar experimentando estrés y ansiedad debido a la situación que atraviesa, lo que puede afectar su capacidad para discernir alternativas con connotación legal.

La manera en que se comunica la alternativa jurídica al consultante, de acuerdo con la naturaleza del planteo, puede tener un impacto relevante en su comprensión y posterior toma de decisiones.

La relación abogado-cliente se basa en la confianza y la empatía, lo que incidirá directamente en la manera en que se aborde el caso.

Los abogados deben considerar las implicancias emocionales y materiales de las posibilidades y decisiones legales en el consultante, ya que estas pueden tener un impacto significativo en su bienestar.

El profesional del Derecho debe ser capaz de manejar conflictos y negociar de manera efectiva en favor de su cliente. Esto requiere habilidades extrajurídicas, entre ellas, comunicar de forma clara y eficiente, y aplicar la inteligencia emocional en las relaciones humanas implicadas en los procesos.

Una consulta jurídica es, en ocasiones, multifacética e incluso multidisciplinaria; además de contemplar una singular relación humana. Requiere que los abogados incorporen o contemplen habilidades y conocimientos que suelen ir más allá de la formación específica de su profesión. Ello será un factor esencial en la calidad del asesoramiento.

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/deportes

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí