Murciélagos y humor en una resolución judicial de antaño

0
38
El 5 de noviembre de 1974, el Juez de Instrucción del Distrito Judicial Sur, Dr. Ricardo Martearena, planteó una queja aduciendo que en la habitación donde funcionaba su despacho de Metán existían murciélagos que le impedían trabajar y cumplir sus obligaciones. Además, expresó su temor a tales animalejos y alertó sobre el peligro que corría su integridad física. La Corte de Justicia se abocó a tratar el planteo y al final sus miembros resolvieron la cuestión adhiriendo al voto del Dr. Manuel Pecci, redactado -como se puede advertir en el texto aquí transcripto- con su característico sentido del humor:

El 5 de noviembre de 1974, el Juez de Instrucción del Distrito Judicial Sur, Dr. Ricardo Martearena, planteó una queja aduciendo que en la habitación donde funcionaba su despacho de Metán existían murciélagos que le impedían trabajar y cumplir sus obligaciones. Además, expresó su temor a tales animalejos y alertó sobre el peligro que corría su integridad física. La Corte de Justicia se abocó a tratar el planteo y al final sus miembros resolvieron la cuestión adhiriendo al voto del Dr. Manuel Pecci, redactado -como se puede advertir en el texto aquí transcripto- con su característico sentido del humor:

“VISTO: El recurso de queja interpuesto por el señor Juez de Instrucción, Correccional y de Menores de Primera Nominación del Distrito Judicial del Sur, Dr. Ricardo Martearena, en autos: “Instalación Juzgado de Trabajo y de Paz Letrado Distrito Judicial del Sur”. Expediente N° 55-74 de la Corte de Justicia.

El Dr. Pecci, dijo:

Con razón observa el señor Fiscal de Corte en su dictamen, que se trata éste de un ejemplo más de las precarias condiciones materiales entre las que tiene que desarrollar sus funciones el Poder Judicial, condiciones que dejan insatisfechas las mínimas pretensiones, no ya de comodidad, sino del necesario decoro que debe enmarcar el ámbito donde se desenvuelve el magistrado. No basta al juez para administrar justicia los harapos y el tonel que a Diógenes de Sinope le resultaban suficiente para su filosofar; los requerimientos de la vida actual y el volumen de los litigios que ello implica requieren una dimensión administrativa que se corresponda con ellos. Y así se llega a la angustia actual por la carencia de locales funcionalmente aprovechables para la labor tribunalicia: no se le brinda al Poder Judicial el espacio físico mínimo necesario. Los constantes y reiterados requerimientos que en tal sentido realizó esta Corte han obtenido menguada satisfacción; y, por el contrario, la opinión pública ha sido sacudida por la publicación periodística de intimaciones de desalojo que otro Poder del Estado formula, reclamando la tenencia de inmuebles en donde actualmente funcionan juzgados y Tribunales y el desmoronamiento de otros habilitados precariamente para tal fin. Esta situación ha colocado al Poder Judicial al borde de tener que cesar en su actividad, con todo el perjuicio que de ello derivaría para el afianzamiento del proceso de institucionalización y para el orden de la colectividad.

“Considero también, que debe procurarse la erradicación urgente de los animaluchos, dándose participación, si es necesaria, a la autoridad de aplicación”.

Pero hasta el momento, dicho riesgo ha sido superado con la buena voluntad y abnegación de magistrados, funcionarios, y empleados de la administración de justicia, que han allanado toda exigencia de funcionalidad -y de seguridad personal- cooperando con su sacrificio en el desenvolvimiento de las tareas inherentes. Este espíritu ha forjado una conciencia en toda la comunidad responsable de la marcha del Poder Judicial, de manera tal que fija las pautas dentro de las cuales debe considerarse la petición del Dr. Martearena; en condiciones normales, la sola exposición de los hechos haría procedente la reconsideración. En los marcos definidos precedentemente, la invocación de la presencia de murciélagos en el despacho destinado al funcionamiento del Juzgado de Instrucción, Correccional y de Menores del Distrito Judicial del Sur no basta; es necesario adentrarse en el problema y desentrañar la verdadera dimensión -objetiva por cierto- de las circunstancias que según el peticionante obstaculizan el funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial.

No escapa a mi criterio el repulsivo aspecto de este mamífero perteneciente al orden “chiroptera” – y al suborden “microchiroptera”, los existentes en nuestro continente- lo que precisamente ha motivado en la fantasía popular las leyendas y supersticiones de considerable arraigo y difusión que han sido recogidas en la literatura universal por autores de la talla de Byron, Hoffmann, T.Gauthier, J.S. Le Fanu, hasta culminar con el terrorífico Drácula, de Bram Stoker. Ni el intento reivindicativo del popular “Batman” ha conseguido atemperar el rigor siniestro de la leyenda vampiresca, sedimentada durante siglos en todas las latitudes y que incluso, en su primera historia extensa escrita en inglés –la novela El Vampiro, de John Polidori- señaló la dirección que estaba tomando la ficción romántica sobrenatural, rebasando así su intrínseco mérito literario (E.F. Bleiler, Three Gothic Novels, cit por Revol, Rodolfo Alonso editor (pag.17).

Pero no es la leyenda o la superstición la que inquieta al Dr. Martearena, sino la posible presencia real y concreta en el local a él destinado de tan repugnantes animaluchos y, en ese entendimiento a ellos debe limitarse la argumentación.

Así, se hace necesario destacar de las familias que se encuentran en nuestro país, la única que representa peligro cierto en la “desmodontidae”, también llamados vampiros verdaderos o mordedores, resultan fácilmente diferenciables de las restantes familias por carecer de uropatagio y de cola. Solo una especie de ellos habita en nuestra región –el vampiro “Desmodus rotundus rotundus”- de hábitos exclusivamente hematófagos, transmisor de la rabia paresiante a los vacunos y posible huésped intermediario y transmisor del “Tripanosoma equinum” agente etiológico del mal de caderas (o de las ancas) o tripanosomiasis equina. Como dice el sabio naturalista español Felix de Azara, no solo en los animales produce estragos, sino que daña también al hombre, mientras duerme; por eso ha sido declarado dañino o perjudicial por el decreto nacional N° 15.501/53.

El abogado Manuel Pecci.

Pero es descartable que el detestable mamífero sea el habitante del inmueble destinado a dependencia tribunalicia, ya que el mismo elige para vivir lugares casi inabordables, como huecos de árboles, escondijos, fisuras o grietas de rocas y casi sin excepción, en la cercanía de las haciendas donde existen animales, objeto estos de ataques de las fierecillas aladas. Además, como bien anota el Ministerio Público, son estos mamíferos de hábitos nocturnos crepusculares, por lo que aún en la hipótesis descartada de su existencia en el mencionado edificio, no representan inmediato peligro en hora de despacho.

Lo que si abunda en nuestros campos es la familia “Phyllostomidae”, conocidos con el nombre más común de falso vampiro o murciélago de punta de lanza, de hábito frugívoro o insectívoro y por lo tanto inofensivo. También existen en gran cantidad los murciélagos comunes o ratones voladores (familia “Vespertilionidae”), de cola bien desarrollada, cabeza proporcionada y orejas completamente laterales; son insectívoros y habitan en los árboles. Pero a los que casi con seguridad se refiere el Dr. Martearena es a los murciélagos cola de ratón (familia “Molossidae”), de boca grande, orejas anchas y bastantes largas, que son los más gregarios y habitan la tirantería de los techos, o huecos de las paredes. De hábitos crepusculares y nocturnos, su alimentación es insectívora y solo en cautividad puede hacerse omnívoro. No representan, pues, un peligro para el hombre; por el contrario, al alimentarse de insectos prestan un gran beneficio.

Debo dejar en claro que no creo que las condiciones de habitabilidad del inmueble de mención, sean óptimas pero tampoco descartables, a tenor de lo informado por el Secretario del Tribunal y las consideraciones precedentes, y sobre todo por las circunstancias especiales ya apuntadas en las cuales debe desenvolverse la actividad tribunalicia. Considero también, que debe procurarse la erradicación urgente de los animaluchos, dándose participación, si es necesaria, a la autoridad de aplicación del decreto 15.501 reglamentario de la ley 13.908. Pero estimo asimismo que no existe obstáculo suficientemente grave que justifique el ruego del peticionante.

Por todo ello, las constancias de autos y el dictamen del Ministerio Púbico, VOTO porque sea desestimada la queja interpuesta”.

Los señores ministros Dres. Roque López Echenique, Miguel Angel Arias Figueroa y Ricardo Reimundín dijeron: Que adhieren al voto del Dr. Pecci. Por ello y en mérito de la votación que antecede LA CORTES DE JUSTICIA

RESUELVE:

DES.STIMAR, la queja interpuesta por S.S. el Dr. Ricardo A. Martearena”.

Firman: Roque López Echenique, Manuel Pecci, Ricardo Reimundín. Miguel Angel Figueroa, José A. Saravia Toledo.

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/policiales

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí