La Cámara Federal de Mar del Plata declaró inconstitucional el mecanismo de actualización de haberes establecido por la ley 27.609, vigente desde diciembre de 2020, y ordenó recalcular una jubilación utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre enero de 2021 y marzo de 2024. Según el fallo, en ese período los haberes registraron una pérdida del 50,3% de su poder adquisitivo.
La resolución beneficia a una jubilada que percibía un haber superior al mínimo y no fue alcanzada por los bonos extraordinarios distribuidos en los últimos años. La sentencia establece que el nuevo cálculo se aplicará solo si resulta más favorable para la beneficiaria.
Los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza afirmaron que el artículo 1° de la ley no puede sostenerse en contextos de alta inflación, como el que atraviesa el país. En su argumentación, los magistrados citaron el decreto 274 del actual Gobierno, en el cual se reconoce que la fórmula vigente provocó una “notoria pérdida del poder adquisitivo” de los jubilados.
El tribunal también cuestionó la política de refuerzos mediante bonos, señalando que esos subsidios solo alcanzaron a quienes perciben haberes mínimos y excluyeron a una gran parte de los jubilados. En el caso puntual, la beneficiaria no recibió ningún bono, según datos de Anses de 2022.
La Cámara subrayó que el reconocimiento oficial de los “resultados desastrosos” de la fórmula de movilidad no fue acompañado de medidas compensatorias, lo que agrava el deterioro del poder de compra de los jubilados. Por ello, resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y dispuso el ajuste del haber tomando como referencia la inflación.