La fiscal penal de Cafayate, Sandra Rojas, fue notificada por la Sala I del Tribunal de Impugnación sobre la declaración formal de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto oportunamente.
En los considerandos de la resolución, los jueces señalaron que el Juzgado con competencia de Garantías del Distrito Centro, Circunscripción Cafayate, rechazó el planteo de oposición al requerimiento de elevación a juicio que interpusiera la defensa de los imputados.
La jueza interviniente había denegado las solicitudes de cambio de calificación legal y de prescripción de la acción penal, desestimando además, la petición de sobreseimiento de los acusados. En consecuencia, ordenó la elevación a juicio de la causa que se les sigue a los cuatro acusados por los delitos de estafa procesal y falsificación de documentos en concurso real, con asociación ilícita.
Se menciona, además, que la magistrada expuso que la acusación fiscal encuentra fundamento en los elementos de cargo recolectados en la etapa de investigación y que los planteos defensivos propuestos deben ser resueltos en la etapa de juicio.
En cuanto a la prescripción de la acción penal, se destaca que el Juez de Paz acusado reviste calidad de funcionario público, motivo por el cual el plazo de prescripción se encuentra suspendido. Esta condición se debe a que se lo imputa por un delito cometido en el ejercicio de su función, lo que también alcanza a los demás acusados.
Por su parte, el abogado imputado, ejerciendo su propia defensa y en representación del Juez de Paz, interpuso el recurso de apelación en contra de esa resolución de Garantías, invocando el hecho de que la decisión les causa un gravamen irreparable, entre otros argumentos.
Se suma a ello, el hecho de que el impugnante había planteado la inconstitucionalidad del artículo 436, segundo párrafo, del Código Procesal Penal, el que declara irrecurrible este tipo de resoluciones. No obstante, no se explica qué derecho constitucional le coarta.
En ese sentido, la fiscal Rojas había señalado oportunamente que la sentencia cuestionada es irrecurrible, razón por la cual no correspondía el análisis de la vía impugnativa.
De hecho, el artículo 436 dispone que si el defensor o el querellante plantearan oposición contra la decisión del Juez de Garantías, será recurrible en caso de disponerse sobreseimiento, caso contrario resulta irrecurrible.