La hipocresía al rescate de la deuda pública

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Javier Milei y Luis Caputo

Cada vez me convenzo más de que la verdadera solución para Argentina no radica en los extremos ni en las visiones que solo se oponen entre sí, sino en un camino intermedio que permita mejorar lo que ya existe, sin caer en la tentación de repetir errores del pasado con nuevos modales. La situación actual, reflejada en el debate público (pero sin debate parlamentario) sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia 846/2024, muestra una vez más cómo las soluciones rápidas y sin consenso político pueden llevarnos a un callejón sin salida. Para salir de la crisis recurrente en la que vivimos, debemos centrarnos en un modelo que, sin desechar las reformas necesarias, respete y fortalezca nuestras instituciones democráticas. Solo así podremos lograr un país más estable y confiable para las generaciones futuras y para las inversiones que se pretenden.

En tiempos de crisis o cambios, la tentación de justificar acciones con base en precedentes cuestionables es un error que no debemos permitirnos. Recientemente, el DNU 846/2024 sobre la deuda pública ha generado un debate que expone una preocupante contradicción: en busca de resultados económicos se desvirtúan las bases mismas de nuestra República, olvidando que el respeto por el Estado de Derecho es la condición necesaria del desarrollo económico a mediano plazo. El corazón de esta discusión radica en el incumplimiento del artículo 75 de la Constitución Nacional y del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Ley 24.156), pieza clave del marco institucional que regula las finanzas públicas en Argentina.

El artículo 75 de la Constitución Nacional fija en su inciso 4 que corresponde al Congreso “contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación” y en su inciso 7 que corresponde al Congreso “arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”. El artículo 65 de dicha ley 24.156 establece que: El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales. Es decir que corresponde al Congreso definir las condiciones en que se toma y paga la deuda pública, pudiendo el PEN realizar operaciones de administración de deuda (como es el caso de las reestructuraciones) en tanto se mejoren las condiciones originales. Puede que la operación que realiza el PEN por las condiciones del mercado en ese momento no mejore las condiciones originales, en ese caso el PEN puede avanzar con la autorización previa del Congreso. Si el PEN mejora las condiciones aprobadas por el Congreso no tiene que volver a pedir autorización, si cambia las condiciones sin mejoras debe pedir autorización legislativa. Es lo que dice nuestro Estado de Derecho (sistema republicano, división de poderes). Pedir respeto por los principios Republicanos no es un lujo de almas bellas, es lo que hacen los países serios cuyo nivel de vida aspiramos alcanzar.

Es inaceptable que, en nombre de la estabilidad económica, se atropellen las reglas de juego republicanas y democráticas que garantizan previsibilidad y confianza. Las instituciones, como el Congreso Nacional, no son meros obstáculos burocráticos; son pilares fundamentales de una república democrática. Saltar estas instancias genera inestabilidad y socava la credibilidad del país ante su ciudadanía y la comunidad internacional. Que otros hayan hecho lo mismo antes no justifica que otros lo sigan haciendo. Desayunar caníbales no es la mejor manera de combatir el canibalismo.

Un análisis técnico, pero con omisiones

Legisladores y funcionarios del oficialismo realizan un repaso extenso de normas y decretos previos para justificar la necesidad del DNU. Sin embargo, se omiten puntos clave que son motivo de legítima preocupación. Por ejemplo, la prórroga hasta 2027 del límite del 70% de títulos públicos en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) plantea interrogantes sobre los riesgos a largo plazo para los jubilados. El FGS no es una caja flexible para resolver problemas coyunturales de financiamiento, sino un fondo que garantiza derechos previsionales. Esto debe discutirse en el Congreso. El Parlamento no puede delegar en persona alguna (el PEN en este caso) cuestiones que afecten la vida, honor o fortuna de las personas. El FGS contribuye a garantizar el nivel futuro de ingreso de los futuros jubilados. Estas cuestiones no pueden quedar en manos de una sola persona. No hay rey bueno o rey malo. En términos republicanos, lo malo siempre es el rey.

Además, el decreto amplía la discrecionalidad del Ejecutivo en la administración de deuda pública, incluso permite el cambio de moneda de la deuda ya emitida. Aunque sea técnicamente justificable ésta u otras decisiones, no debe soslayarse la necesidad de transparencia y control parlamentario. La deuda pública es un tema de interés nacional, y decisiones que la afectan requieren el máximo consenso posible, no un atajo normativo que evite el debate legislativo. ¿Qué nivel de confianza pueden generar nuevos bonos que son emitidos violando preceptos constitucionales y que fácilmente pueden ser “desafiables” judicialmente? Tenemos que tratar que nuestro costo de financiamiento se acerque al menos al de nuestros vecinos. ¿Qué es más riesgoso: emitir bonos basados en un DNU cuestionado o con autorización y aval Parlamentario? La viveza criolla de algunos para eludir los preceptos de nuestro Estado de Derecho lo pagamos todos los argentinos con tasas de financiamiento más altas.

La hipocresía como estrategia de gobierno

La contradicción se profundiza cuando quienes promueven estas acciones argumentan que buscan “garantizar estabilidad” o “proteger a los jubilados”. ¿Acaso olvidar las propias reglas no es el mayor generador de incertidumbre? Cada vez que se desvirtúan las leyes para resolver problemas de corto plazo, el mensaje que se envía es claro: la legalidad es negociable, y las instituciones son un accesorio que puede ignorarse.

Además, resulta paradójico que quienes defienden el DNU 846/2024 lo hagan descalificando a sus críticos por prácticas similares en el pasado. Este enfoque, lejos de justificar la medida, expone una peligrosa lógica de “si ellos lo hicieron, nosotros también podemos hacerlo”. Si Argentina desea construir un futuro sólido, no puede permitirse un modelo político que se alimenta de los errores del pasado para perpetuar similares abusos en el presente. Mucho menos lo es llegar con promesas de “cambio” que luego se entregan en el altar del uso de las mismas prácticas que antes criticaron.

El Congreso, más que un obstáculo, es el garante del equilibrio democrático

En cualquier democracia representativa seria, el Congreso actúa como un contrapeso necesario ante las decisiones del Poder Ejecutivo, especialmente en temas tan delicados como la deuda pública. Eludir al Congreso no solo mina su legitimidad, sino que también niega a los ciudadanos el derecho a estar representados en decisiones de largo alcance.

Cabe recordar que la Ley de Administración Financiera fue diseñada para evitar abusos y proteger los recursos del Estado. Ignorarla para facilitar maniobras financieras, bajo la excusa de “estabilidad”, equivale a dinamitar la confianza en un sistema que debería ser transparente y predecible.

Se están sobrepasando sin razón los límites a la excepcionalidad de uso que la Constitución establece a las atribuciones legislativas en manos del Poder Ejecutivo. Y como si fuera poco, la clausura del debate sobre el Presupuesto y la negativa a discutir y reformar la ley (mala e inconstitucional) reglamentaria de los DNUs son ingredientes que solo aportan a una cada vez más fuerte degradación institucional.

El daño a largo plazo

El verdadero impacto de estas decisiones no se mide únicamente en términos económicos. El deterioro institucional que generan tiene consecuencias profundas y duraderas. No solo económicas sino principalmente sociales. Cada vez que el Ejecutivo evade el control del Congreso, erosiona el principio de separación de poderes y deja una peligrosa huella para el futuro. Argentina no puede permitirse un ciclo interminable de gobiernos que usan precedentes cuestionables como excusa para debilitar las instituciones que deberían fortalecer.

Si el objetivo es garantizar estabilidad y confianza, el camino nunca será a través de atajos legales ni de despreciar las normas vigentes. Por el contrario, la fortaleza de un país se construye respetando las reglas, promoviendo la transparencia y valorando las instituciones que representan a la ciudadanía.

Conclusión

Argentina necesita urgentemente un cambio de paradigma. No podemos seguir justificando lo injustificable ni aceptando que las excepciones se conviertan en la regla. El respeto a las leyes y a las instituciones no es un capricho ni una limitación, sino la base sobre la cual construir un país que inspire confianza, tanto a su población como al mundo. El debate sobre el DNU 846/2024 debería trascender las cuestiones técnicas y enfocarse en lo esencial: ¿qué tipo de país queremos ser? La respuesta, si aspiramos a un futuro mejor, debe ser inequívoca: uno que respete las normas y valore sus instituciones. Solo así lograremos la estabilidad y el desarrollo que tanto necesitamos.

Fuente: https://www.infobae.com/tag/policiales