Cada vez que se habla de la Constitución histórica, de 1.853, sentimos la tentación de atribuirle todo lo que hay en ella a Juan Bautista Alberdi. No fue así en el tema del juicio por jurados.
Nuestros historiadores de la Constitución pudieron establecer que en realidad el autor de los textos referidos al tema que hoy nos ocupa fue el doctor José Benjamín Gorostiaga. En su esbozo, los textos dedicados al instituto fueron los artículos 102 y 62. La fuente de ambos fue la Constitución de Venezuela de 1.811, artículo 117.
El primer proyecto para reglamentar el juicio por jurados a nivel nacional fue presentado en el año 1.871. Desde entonces y hasta ahora, el tema nunca tuvo la centralidad política necesaria para tratar una iniciativa de este nivel en el Congreso. Pero en las provincias argentinas pasaron y siguen pasando cosas relacionadas con el juicio por jurados. Veamos.
El primer antecedente del juicio por jurados en nuestro país fue el sistema que se estableció en el Chubut por el primer grupo de inmigrantes galeses que llegaron a esas tierras patagónicas.
Eso ocurrió en 1.865, cuando se fundó el pueblo de Rawson. En 1.874 se fundó el pueblo de Gaiman. Fue en Trelew donde se publicaron el Reglamento Constitucional de 1.871 y la Ley de Administración de Justicia, de 1.873. En el primero, capítulo III, artículo 1°, se decía que todas las causas de la Colonia serán tratadas por el Tribunal de Justicia, ante el juez y un jurado de doce miembros.
Los primeros doce miembros fueron elegidos antes de la partida, en el puerto de Liverpool, para tratar los casos de divergencia y justicia. No se conocen documentos que confirmen si esas voluntades legales llegaron a cumplirse en la práctica. En cambio, otra fue la breve historia que empiezo a contarles ahora. La del primer caso penal resuelto por jurados.
El día 2 de agosto del año 1.997, en la localidad de Berrotarán, Provincia de Córdoba, un jornalero, llamado Juan Carlos Ceballo o Ceballos, de 28 años, golpeó a un compañero de trabajo, de apellido Cabral, después de una violenta discusión. Poco antes, los dos habían cobrado por un trabajo que hicieron para la Municipalidad de la localidad antes mencionada. Tras cuatro días de agonía, Cabral murió en un hospital de Río Cuarto.
Se hizo la investigación por parte del fiscal, León Nicora, con intervención del querellante, Antonio Zabala. Los dos pidieron que se aplicara en el caso el sistema de jurados populares, que, si bien había sido establecido por la Reforma de la Constitución de la Provincia en el año 1.987, recién fue instrumentado en el Código Procesal Penal, en el año 1.998.
El caso recayó en la Cámara Segunda del Crimen de Río Cuarto, que aceptó esos pedidos y pidió al Superior Tribunal que estableciera la forma de llevarlo a la práctica. Así se hizo.
En Córdoba, ese juicio por jurados es mixto, porque entonces lo integraban tres jueces técnicos y dos ciudadanos. Se lo conoce como escabinado. Lo sigue siendo, aunque con algunas variantes introducidas por otra reforma del C.P.P., en el año 2.003, en especial, sobre el número de ciudadanos jurados.
Ciertamente, hay otra clase de jurado, que sigue el modelo clásico o anglosajón, y se compone solo de ciudadanos, en número variado. En el primer caso de Río Cuarto, los jueces técnicos fueron los doctores Oscar Antonio Boni, Dalcio Néstor De María y Jorge Alfredo Medina. Los ciudadanos que actuaron como jurados fueron los señores Mauricio Pablo Argonova y Rubén Antonio Fausto. Presidió el debate el doctor Boni.
El doctor Nicora fue el fiscal. El querellante fue el doctor Armando Carbonetti. El doctor Enrique Zavala actuó como actor civil. Los defensores fueron los doctores María Soledad Nieto y Félix Antonio Nieto.
El día 4 de septiembre del año 1.998 el debate finalizó y el tribunal de jurados pasó a deliberar y debió decidir sobre las siguientes cuestiones: 1) si estaba acreditada la materialidad del hecho y la participación responsable del imputado; 2) qué encuadramiento legal corresponde al caso; 3) si era procedente la acción civil; 4) qué pronunciamiento corresponde dictar.
Por unanimidad, el Tribunal resolvió: 1) declarar responsable al imputado Juan Carlos Ceballo del delito de Homicidio simple, artículo 79 del Código Penal, y aplicarle una pena de nueve años y seis meses de prisión, más accesorias legales y costas; 2) hacer lugar parcialmente a la acción civil por daño moral y condenar al imputado a pagar la suma de diez mil pesos a cada uno de los padres de la víctima, en el término de diez días; 3) regular los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso, en la suma de dos mil pesos al actor civil y al querellante, y cuatro mil pesos a los abogados defensores del imputado.
El primer voto de cada una de las cuatro cuestiones sobre las que se deliberó fue explicado por los jueces técnicos. Los dos ciudadanos jurados se adhirieron.
En este sucinto relato se mencionaron los nombres de todos y cada uno de los intervinientes, incluidos el imputado y la víctima. Sin quererlo, todos ellos entraron en la historia judicial de Córdoba y de la Argentina, porque fueron los protagonistas del primer juicio por jurados. Hace poco, la justicia de Córdoba les rindió a todos ellos un sencillo homenaje, largamente merecido.
La próxima parada del juicio por jurados es en Santa Fe. En el próximo mes de septiembre, en Rafaela, se hará el primero. Las máximas autoridades judiciales de la Provincia establecieron un cronograma que empieza en ese departamento. Mes a mes se irán agregando otros, hasta llegar a octubre de 2025, en el que los jurados tendrán su mayor desafío, nada menos que en Rosario.