Tras esperar nueve años un 08, la Justicia falló a su favor

0
28
Un hombre que compró en 2015 un vehículo tipo utilitario modelo 2008 podrá hacerse por fin del 08 necesario que acredita la transferencia de la compraventa realizada hace nueve años.

Un hombre que compró en 2015 un vehículo tipo utilitario modelo 2008 podrá hacerse por fin del 08 necesario que acredita la transferencia de la compraventa realizada hace nueve años.

La causa llegó hasta la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que puso fin a los padecimientos del comprador.

En primera instancia se había condenado al vendedor a entregar el formulario 08 firmado y legalizado por el titular registral del vehículo en un plazo de diez días. Y además pagarle al comprador la suma de 100 mil pesos en concepto de daño moral, más intereses y –por supuesto- las costas del juicio.

La sentencia de primera instancia fue apelada por el vendedor argumentando que la condena resultaba una obligación de cumplimiento imposible pues la documentación solo la podía entregar el titular del vehículo que no era él.

Los jueces Leonardo Rubén Aranibar y Alejandro Lávaque recordaron que el boleto de compraventa “de ninguna manera resulta idóneo para transmitir la propiedad de la cosa (derechos reales) sino que origina el nacimiento de derechos y obligaciones recíprocas entre los contratantes (derechos personales).”

Y cuando la compra venta tiene por objeto una cosa ajena “la misma resulta inoponible al verdadero propietario quien no participó de la operación, pero hace nacer entre quienes la celebraron derechos y obligaciones. Respecto del comprador, la obligación de pagar el precio y respecto del vendedor, de adquirir la cosa; y de ese modo transferirla al comprador y obtener la ratificación del propietario o remover los obstáculos que pudieran presentarse para la efectiva disposición de la cosa vendida. De esta manera, se podría condenar al vendedor a realizar el acto prometido, sin perjuicio de la responsabilidad por daños e intereses en caso de incumplimiento”, recordaron.

Es que en la causa del informe de estado de dominio se desprende que el titular del vehículo no era el vendedor sino otra persona. El comprador tenía conocimiento de esta situación.

El boleto de compraventa precisa justamente que tiene por objeto la venta de una cosa ajena lo que hace nacer en el vendedor “la obligación de remover los obstáculos que impidan o dificulten al comprador proceder a la inscripción registral del vehículo, por ende, adquirir su dominio.”

Recordaron en esta línea que la sentencia de primera instancia “no manda al vendedor a firmar el formulario 08 (lo que obviamente no podría hacer por no ser el propietario) sino a “entregar” dicho formulario firmado por el titular registral para lo cual podría adquirir el bien para luego transmitirlo al actor o bien hacer que el titular registral lo firme.”

Y respecto del daño moral recordaron que el mismo es “si bien se ha sostenido que en materia contractual el daño moral no se presume, puesto que las molestias o padecimientos sufridos como consecuencia de un incumplimiento son cuestiones previsibles, no ocurre lo mismo cuando esas molestias superan el marco de la normal tolerancia.”

En el caso –recordaron- “resulta fácil inferir la angustia, la incertidumbre y las molestias sufridas por el comprador quien, nueve años después de haberse firmado el boleto de compraventa, no ha logrado aún adquirir el dominio del vehículo que le fuera vendido.”

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/policiales

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí