¿Qué puede pasar si se acredita la agresión de Merlos a Fassi?

0
19
“Se armó una discusión alrededor del área que da a la puerta de los camarines de los árbitros, en ese momento se metió a su camarín, el quería agredirme y lo sostuvieron los banderas y el cuarto árbitro. En un momento se les soltó y me pegó una trompada a mí y una patada a Hugo Gatti, vicepresidente del club”, denunció Fassi.

Andrés Fassi – La fuerte denuncia de Andrés Fassi, presidente de Talleres, contra el árbitro Andrés Merlos tras el arbitraje ante Boca por Copa Argentina

Y además, reclamó: “Un jugador que hace eso no juega nunca más. Vamos a llegar hasta las últimas consecuencias, el señor Merlos va a tener una denuncia penal. Es un llamado de atención enorme. Hay muchísimas situaciones dando vueltas. Que un árbitro le pegué una trompada a un presidente no lo vi nunca. Espero que mis compañeros del fútbol argentino y los presidentes de los 27 equipos tomen partido, que salgan a defenderme”.

Ante la denuncia de Fassi, y en el caso de que se pueda acreditar la agresión ante el Tribunal de Disciplina de AFA, ¿qué sanción podría recibir Merlos?

El artículo 265º estipula la expulsión de la AFA al arbitro que: “Injurie, agravie, provoque u ofenda gravemente o agreda a dirigente de la AFA o de club afiliado, a causa del ejercicio de su cargo”.

Por otro lado, el artículo 266º indica: “Suspensión de tres meses a cinco años, según la gravedad de la falta, al que en cualquier forma agravie a la AFA, a dirigente de la misma o de club afiliado, injurie, provoque, ofenda, agreda o intente agredir a dirigentes de la AFA o de club afiliado por actos relacionados con la función de éstos y siempre que los hechos sean de menor gravedad que los especificados en el artículo precedente”.

Andrés Merlos – La salida de Andrés Merlos del estadio Malvinas Argentinas de Mendoza tras el polémico Boca-Talleres por Copa Argentina

Qué dice el reglamento

Los artículos que se podrían aplicar contra Merlos si se acredita la agresión.

SANCIONES A ÁRBITRO OFICIAL

Art. 264º. El árbitro que incurra en alguna de las infracciones que se mencionan a continuación, será reprimido con la pena que se indica en cada caso. A tal efecto el Tribunal de Disciplina Deportiva requerirá previamente al Colegio de Árbitros, el concepto que el imputado le merezca.

Art. 265º. EXPULSIÓN – Expulsión de la AFA., al que:

a) Injurie, agravie, provoque u ofenda gravemente o agreda a dirigente de la AFA o de club afiliado, a causa del ejercicio de su cargo.

b) Formule informe falso, o al prestar declaración no exprese la verdad de lo ocurrido.

c) Se desempeñe con mala fe para favorecer o perjudicar a equipo.

Art. 266º. SUSPENSIÓN – Suspensión de tres meses a cinco años, según la gravedad de la falta, al que en cualquier forma agravie a la AFA, a dirigente de la misma o de club afiliado, injurie, provoque, ofenda, agreda o intente agredir a dirigentes de la AFA o de club afiliado por actos relacionados con la función de éstos y siempre que los hechos sean de menor gravedad que los especificados en el artículo precedente.

Mirá también Fassi: “Merlos me pegó una trompada en el pómulo”

Mirá también El Cacique Medina y el polémico arbitraje de Merlos: “La explicación es que no la vio”

Fuente: https://www.ole.com.ar/

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí