La sociedad reclama una Corte de jueces imparciales y rectos

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Bartolomé Mitre, en 1863, cuando posesionó en sus cargos a los integrantes de la primera Corte Federal, decía: “Como Presidente de la Nación busqué a los hombres que, en la Corte Suprema fueran un contralor imparcial e insospechado de las demasías de los otros Poderes del Estado, y que viniendo de la oposición dieran a sus conciudadanos la mayor seguridad de la amplia protección de sus derechos y la garantía de una total y absoluta independencia del Poder Judicial”.

Bartolomé Mitre, en 1863, cuando posesionó en sus cargos a los integrantes de la primera Corte Federal, decía: “Como Presidente de la Nación busqué a los hombres que, en la Corte Suprema fueran un contralor imparcial e insospechado de las demasías de los otros Poderes del Estado, y que viniendo de la oposición dieran a sus conciudadanos la mayor seguridad de la amplia protección de sus derechos y la garantía de una total y absoluta independencia del Poder Judicial”.

Palabras que deberían permanecer indelebles a través del tiempo, toda vez que una democracia sólida y estable requiere que el más Alto Tribunal Nacional sea un Cuerpo prestigioso, legítimo, creíble, ecuánime, que obre como freno frente a los abusos constitucionales de los otros Poderes del Estado. Es el último reducto que le queda al ciudadano, que aspira a que sus miembros se comporten como verdaderos jueces de la democracia.

Para el nombramiento de un juez de la Corte Suprema de Justicia existe un mecanismo indirecto: el Poder Ejecutivo Nacional selecciona y propone candidatos, y el Senado de la Nación presta acuerdo para su designación. Se necesita una mayoría especial: dos tercios de los miembros presentes de la Cámara Alta tienen que dar su aval después de un proceso de selección, en el que la ciudadanía es consultada sobre sus adhesiones u objeciones a los nominados.

El decreto 222/03, fijó una serie de pautas en busca de transparencia y la participación de la ciudadanía en el procedimiento llevado adelante en el Poder Ejecutivo, y también un régimen participativo para la etapa ante el Senado de la Nación, regulado en los arts. 22 bis y ter y 123 bis de su Reglamento. Ese mismo decreto establece requisitos sustantivos para la definición de los candidatos que el Ejecutivo puede proponer. Estos se suman a los previstos en el art. 111 de la Constitución Nacional. Pero también establece requerimientos como “aptitud moral, idoneidad técnica y jurídica, trayectoria y compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos”.

Para cubrir una de las vacantes, el juez federal Ariel Lijo de Comodoro Py ha sido propuesto por el P. E como candidato. para integrar el más Alto Tribunal Nacional.

Adhesiones e impugnaciones

El primer tramo de evaluación de su postulación no ha sido sorteado con éxito, por cuanto numerosas y prestigiosas entidades han presentado impugnaciones conforme a la normativa vigente, tanto ante el Ministerio de Justicia y posteriormente en el Senado, entre ellas, el Colegio Público de Abogados de la C.F. que aglutina a la totalidad de los abogados del país; la Federación Argentina de Colegios de Abogados; el Colegio de Abogados de la Ciudad de Bs.As.

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) ha expuesto que el juzgado Correccional y Criminal federal N°4 a cargo del postulado es el que registra mayores demoras en las causas de corrupción. El caso Eskenazi en la compra de la empresa YPF hace 16 años que no muestra avances, por su parte, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales catalogó a Lijo como “el juez con el peor desempeño de Comodoro Py” (La Nación del 25/08/24). El contenido de las declaraciones públicas de varios periodistas, políticos, doctrinarios, juristas, revela que el propuesto no generaría la confianza que se espera de un candidato que aspira a integrar la Corte.

Audiencia Pública

El 22 de agosto pasado el Juez Lijo se presentó a la audiencia pública de la Comisión de Acuerdos de la Cámara Alta para defender su pliego. Tras una breve presentación del candidato se dio lectura a las preguntas que formularon las organizaciones que objetaron su candidatura. El Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES), que sustentó su impugnación en la falta de idoneidad moral, falta de jerarquía intelectual y la pésima evaluación de la gestión de los juzgados a su cargo, refirió que Lijo es uno de los jueces con más causas disciplinarias abiertas ante el Consejo de la Magistratura (incluso varias aún en trámite), destacando a la vez que existen dudas sobre la composición de su patrimonio, y sobre su alegado rol como operador en la Justicia Federal a través de su hermano, indicando que los cuestionamientos planteados no fueron adecuadamente respondidos por el propuesto en la referida audiencia y en relación a los procesos disciplinarios iniciados en su contra, se resaltó que, “…en la audiencia Lijo se limitó a señalar reiteradamente que nunca fue condenado, ignorando (como señalaron diversas impugnaciones) que no es el principio de inocencia lo que determina la capacidad moral del candidato, sino que se trata del “buen nombre” de éste, que lo habilite para ocupar un cargo de tanta trascendencia institucional y social por los próximos veinte años, aseverando que Lijo nunca intentó defender ese estándar, como tampoco dio explicaciones sobre la composición de su patrimonio, puntualizando que sus limitadísimos antecedentes académicos salieron a la luz a través de su exposición inicial, cuando cometió errores importantes sobre temas centrales del derecho constitucional, que es la temática principalmente abordada por la Corte en sus decisiones.” (La Nación del 23/08/24)

La sola fuerza del número

Informaciones periodísticas han puesto en evidencia que el número de adhesiones e impugnaciones con los que llegará Lijo al máximo tribunal ya no importa, ello conforme al trascendido proveniente de una alta esfera del poder en cuanto a que: “Los votos están” que “Esto está cerrado, ya es un hecho” ( La Nación del 24/08/24 La candidatura de Lijo a la Corte se abre paso entre negociaciones) Lo que equivale tanto como decir que se lograría el acuerdo por la sola fuerza del número y no por un razonado y detallado examen de sus antecedentes.

Ya lo decía Unamuno en su famoso discurso del paraninfo de la Universidad de Salamanca en 1936: «Venceréis, porque tenéis sobrada fuerza bruta. Pero no convenceréis, porque para convencer hay que persuadir. Y para persuadir necesitaréis algo que os falta: razón y derecho en la lucha».

Es precisamente esto lo que hay que cambiar para que el peso de los argumentos se imponga al mero resultado de la fuerza numérica.

De acuerdo con la Ley de Ética Pública quienes cumplen funciones públicas deben respetar las normas: cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución las leyes, decretos y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.

Se han levantado voces de destacados constitucionalistas resaltando que, de no cumplirse el procedimiento de designación en la forma legalmente instituido el acuerdo va a ser simplemente testimonial, con el riesgo que ello sea recordado como una mancha indeleble no en las instituciones, sino en aquellos que pretenden destruirlas sin darse cuenta de que, en ese impulso devastador, los mismos puedan terminar siendo apocados jurídicamente por sus acciones.

La ciudadanía va percibiendo que las normas son sólo una herramienta maleable para la voluntad política y no un límite para ejercerla de modo previsible.

Ello amenaza con vulnerar de manera inquietante uno de los postulados básicos del sistema republicano. Es que la división del Estado en Poderes hace posible el contralor de uno sobre otro, con beneficio para la seguridad de la actuación y la observancia de los principios, libertades y garantías constitucionales.

Jueces neutrales y rectos

En nuestro diseño constitucional, la Corte Suprema, en su condición de cabeza del Poder Judicial es la encargada de establecer la interpretación final que cabe otorgar a las normas constitucionales, de allí el clamor ciudadano para que la misma cuente con magistrados que actúen con neutralidad, rectitud y con absoluta independencia de los poderes político, económico y sindical, y que exhiban una trayectoria éticamente intachable. Ello es un tema neurálgico en el funcionamiento del sistema republicano, por lo que resulta imprescindible que para la designación de un Juez de la Corte Suprema se requiera de consensos amplios de los sectores públicos, privados, y de la sociedad civil.

La justicia ecuánime es la garantía más eficaz de la vigencia del Estado de Derecho. Hoy, el principio de imparcialidad del juez es concebido como un derecho humano fundamental

Una democracia robusta, federal, de consensos, de diálogo intersectorial constante y de respeto a la independencia y el ejercicio de los tres poderes es lo que nos garantizará un porvenir en el que las crisis se vuelvan oportunidades para crecer, y donde el respeto a las instituciones deje de ser una utopía en nuestro país.

Bregar por una justicia que sea el pilar fundamental de la República debería ser el primer desafío de un gobierno constitucional, si lo logra dispondrá entonces de la trascendental oportunidad de demostrar que ha entendido el reclamo de la sociedad, que no es otro que resguardar el correcto funcionamiento del sistema republicano en una democracia constitucional.

Hoy más que nunca se necesita de conductas ejemplares y de decisiones irreprochables para reconstruir la confianza pública en nuestra Corte Suprema.

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/policiales