El RIGI, un proyecto de largo plazo para un país inestable

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El Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (“RIGI”) es el movimiento legislativo más importante del gobierno por fuera de la coyuntura. Tuvo cambios afortunados en su tratamiento parlamentario y acaba de ser reglamentado, aunque quedan temas pendientes, como la determinación de la autoridad de aplicación.

El Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (“RIGI”) es el movimiento legislativo más importante del gobierno por fuera de la coyuntura. Tuvo cambios afortunados en su tratamiento parlamentario y acaba de ser reglamentado, aunque quedan temas pendientes, como la determinación de la autoridad de aplicación.

Estructura

Conceptualmente el régimen es simple: otorga beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios extraordinarios por un plazo de 30 años, a proyectos con grandes inversiones en 8 sectores:

* Foresto industria

* Turismo

* Infraestructura

* Minería

* Tecnología

* Siderurgia

* Energía

* Petróleo y gas.

Los beneficios se justifican por el “capital cuantioso” de las inversiones y “el largo tiempo de recupero de lo invertido”; por lo mismo, el esquema es de interpretación restrictiva.

El plazo para adherirse es de dos años desde la fecha de publicación, prorrogable por el Poder Ejecutivo por una única vez, por otro año.

Sujetos que pueden adherir

Se debe utilizar un vehículo de proyecto único (VPU), una empresa que se crea para desarrollar un proyecto de inversión específico dentro del marco del RIGI con plena autonomía jurídica, contable y funcional.

Puede ser:

* Una sociedad anónima creada al efecto

* Una sucursal existente (con la desventaja de que no es una persona jurídica distinta, con las implicancias para la responsabilidad de la casa matriz)

* Una “sucursal dedicada o especial” creada con este propósito

* Una unión transitoria de empresas (el contrato asociativo más conveniente y usado) u otro contrato asociativo.

Además de los VPU, hay dos categorías adicionales: los “proyectos de exportación estratégica de largo plazo”, aquellos que pueden facilitar que la Argentina se ubique como nuevo proveedor internacional en mercados en los que no tenga posición relevante; y los proveedores del RIGI, que proveen servicios a uno o más VPU adheridos al régimen.

Adhesión. Plan de Inversión

La adhesión al régimen es un proceso administrativo que tiene como pilar la presentación de un plan de inversión.

Debe especificar, esencialmente:

* La naturaleza del proyecto, es decir, la adquisición, producción, construcción o desarrollo de los activos que se trate

* Monto de la inversión, individualizando el correspondiente al inicio, construcción, operación y cierre

* Fuente o modo de financiamiento, que debe ser exclusivo del VPU

* Empleo directo e indirecto estimado

* Plan de desarrollo de proveedores locales, a los que se debe destinar como mínimo 20% del monto total de pago a proveedores, sujeto a disponibilidad y condiciones de mercado

* Estimado de producción y exportaciones

* Declaración de la factibilidad técnica, económica y financiera del proyecto

* Permisos vigentes y pendientes (relevante para minería y petróleo y gas, principalmente)

* Declaración jurada que “no se distorsionará el mercado local”, lo que apunta a defensa de la competencia y al mercado cambiario.

Hay dos conceptos de referencia para calcular la inversión. El primero es el de “activos computables”, que abarca desde acciones y participaciones societarias (no puede exceder el 15%), pasando por cancelación de “servicios esenciales” para el proyecto (20%), inmuebles, hasta concesiones mineras, de petróleo y gas (15%). Deben permanecer afectados al proyecto por su vida útil, hasta su fin, o por los 30 años de estabilidad del régimen.

El segundo es el de “largo plazo”, que surge del cociente entre el valor presente del flujo neto de caja esperado durante los tres primeros años y el valor presente neto de las inversiones de capital, por el mismo período.

Montos de referencia

El mínimo de inversión promedio es de US$ 200 millones, y el máximo US$ 900 millones. Para los proyectos de exportación estratégica a largo plazo, es de US$ 2.000 millones. No se exige el desembolso de todo el monto de una vez, al inicio del proyecto: la condición es que, durante los dos primeros años, la inversión alcance el 40% del monto total.

No se conoce el justificativo técnico del porqué de los montos que se han tomado como referencia, al menos en la ley (texto ni considerandos) o su reglamentación.

En este punto se deben destacar las excepciones, que pueden dar lugar a discrecionalidades, respecto a los activos computables y los plazos: la autoridad de aplicación puede cambiar los porcentajes de los activos computables; también el tiempo de su

afectación al proyecto; lo mismo respecto de los desembolsos durante los dos primeros años (e.g puede reducir el piso del 40 % al 20%).

Autorización

Dentro de los 45 días de presentada la solicitud, la autoridad de aplicación debe autorizar o rechazar el pedido. El período es considerado esencial: jurídicamente no admite dilaciones. La aprobación tiene carácter retroactivo a la fecha de presentación, por lo que los beneficios pueden abarcar compras e inversiones que se hayan hecho de manera previa. En caso de rechazo, se puede presentar un nuevo pedido hasta dos veces en el mismo año calendario.

Beneficios, incentivos y privilegios

Los beneficios son considerados expresamente derechos adquiridos por el plazo de 30 años, lo que no deja de ser redundante jurídicamente, pero se entiende la intención por destacar la estabilidad y permanencia.

Los privilegios conferidos serían inmutables, al punto que la norma instruye a la justicia a declarar nulo cualquier norma o acto gubernamental que los ponga en duda. Es cuestionable jurídicamente (por la independencia de poderes), como lo es sostener que el Congreso limita sus facultades a futuro (podría dar lugar a una indemnización algún cambio; distinto a sostener, con algo de ingenuidad panglosiana, que el Congreso no puede modificar nada).

Los incentivos tributarios y aduaneros se concentran en cuatro conceptos. Para Ganancias, la alícuota es de 25%; a la ganancia neta derivada de dividendos y remesa de utilidades se le aplica una alícuota del 7%, y desde el año 7, 3,5%; se establece, por último, un régimen especial de amortizaciones (bienes muebles, minas, canteras, bosques y bienes análogos) y transferencia de quebrantos.

Para el IVA se prevé el pago con certificados de crédito fiscal en bienes, inversiones en obras y servicios. En cuanto a “débitos y créditos”, es 100% computable para pagar ganancias. Finalmente, la importación de bienes está libre de derechos de importación y cualquier gravamen de esa índole; no le serían aplicables restricciones o prohibiciones futuras.

En cuanto a los incentivos cambiarios: se exceptúa de liquidar en el mercado de cambios los cobros de exportaciones:

* 20% durante los primeros 2 años

* 40%, el 3 año

* 100% desde el 4. Las divisas provenientes de financiamiento son de libre disponibilidad.

Como se puede apreciar, los beneficios tributarios y aduaneros son enormes, como lo es el costo en contrapartida para el fisco.

El justificativo normativo, para evitar planteos judiciales con argumento en el principio constitucional de la igualdad por parte de aquellos que quedan fuera (e.g por no alcanzar el mínimo de US$ 200 millones, que, como se dijo, no tiene respaldo técnico expreso que lo avale; o por estar en otros sectores, o simplemente por estar fuera), es que se trata de “un adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión”. La advertencia es aquí sobre la permanencia de los derechos si es que aquellas soluciones no ocurren o no son estables.

Prórroga de jurisdicción

El régimen cierra con prórroga de jurisdicción a tribunales arbitrales extranjeros. A elección del inversor:

* Corte Permanente de Arbitraje

* Cámara de Comercio Internacional

* CIADI (Banco Mundial).

El beneficio en este punto es tan grande como los tributarios, aduaneros y cambiarios. Basta considerar la jurisprudencia casi unánime contra Argentina en todos estos años en esos ámbitos arbitrales. Lo cierto es que la experiencia de prórroga de jurisdicción que se inauguró en los noventa con los tratados bilaterales de inversión, no ha sido buena para el país; aquí se reinstaura, sin pruritos ni tomando los aprendizajes, que fueron muchos y se descartan.

Conclusión

El RIGI es una propuesta innovadora, plena de oportunidades y desafíos. Sin duda que su éxito dependerá en gran medida de dos factores: estabilidad macroeconómica pero, sobre todo, estabilidad institucional. Y esto último no es algo que se logra sólo con leyes o beneficios extraordinarios. Como bien dijo Alberdi: “más vale un buen hábito político, que cien leyes bien escritas”.

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/policiales

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