Entre las modificaciones, aparece la extensión del período de prueba, que será de seis meses como principio general. Este plazo se incrementa a ocho meses para empresas con entre seis y cien trabajadores, y a un año para empresas con hasta cinco empleados. Durante este período de prueba, el contrato exime al empleador de pagar preaviso, integración del mes de preaviso e indemnización por antigüedad.
También establece beneficios para empleadores que regularicen a trabajadores no registrados o mal registrados, como la extinción de la acción penal, condonación de infracciones y sanciones, y la baja en el Registro de Sanciones Laborales (REPSAL). Además, los trabajadores regularizados podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más tiempo en forma informal.
En cuanto a la definición de la relación de dependencia, se excluyen expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) los contratos de obra, servicios y agencia, que serán regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación. Y se contempla la figura de trabajadores independientes con colaboradores, permitiendo que un autónomo o monotributista emplee hasta tres colaboradores bajo el régimen de monotributo.
La reforma establece como justa causa de despido la participación en bloqueos o tomas de establecimientos, y en huelgas que afecten la libertad de trabajo o causen daños. A su vez, se incrementa entre un 50% y un 100% la indemnización por antigüedad en casos de despido discriminatorio, eliminando la posibilidad de reinstalación.
Por último, se introduce la creación de un fondo de cese laboral, sujeto a negociación colectiva, que sustituirá la indemnización por antigüedad. Este fondo podrá ser gestionado por sistemas privados o autoasegurado por las empresas.