La asociación civil de defensa del consumidor Protectora solicitó a la Justicia civil y comercial de Salta el dictado de una medida cautelar en la que ordene a Edesa abstenerse de incluir la tasa de fiscalización y control del 2% en las facturas que emite y envía a usuarios de la provincia, hasta tanto se resuelvan los planteos de fondo de la demanda colectiva interpuesta contra la citada tasa y los intereses moratorios cobrados por la distribuidora.
En la presentación, que ingresó ayer a la Ciudad Judicial, el apoderado de Protectora, Daniel Paganetti, remarcó que la medida solicitada tiene directa vinculación con el cobro indebido que denunció la actora en la acción de consumo colectiva que interpuso el pasado 17 de abril. En ella, Protectora solicitó a la Justicia salteña que declare como práctica abusiva el cobro de la citada tasa y de los intereses moratorios aplicados por Edesa a usuarios comerciales y grandes usuarios por encima del tope legal establecido en la ley 24240 de defensa del consumidor, según se denunció.
Con respecto a la medida cautelar solicitada, Paganetti aclaró que no se cuestiona el pago que regularmente hace Edesa a Enresp, sino el traslado mensual de dicha tasa a usuarios en las facturas. En este punto, remarcó que no son los usuarios quienes reciben la contraprestación de la tasa de fiscalización y control, sino las empresas que prestan los servicios concesionados por la Provincia.
En la presentación que hizo ayer, con facturas adjuntadas como prueba, Protectora hizo notar que el marco normativo fija claramente que son las concesionarias Edesa y Aguas del Norte las que deben abonar la cuestionada tasa. También aclaró que, por un acuerdo de ambas empresas, es Edesa la que en las facturas integradas incluye los créditos y cargos por cuenta y orden de Cosaysa.
Precisó que el artículo 9 de la ley provincial 6835, de creación del Enresp, establece que “las concesionarias prestadoras pagarán al Ente anualmente y por adelantado una suma de dinero proporcional a las facturaciones reales o presuntas correspondientes al año anterior al del pago”. También citó otras normativas dictadas en igual sentido. Sobre esta base, Protectora solicitó a la Justicia que haga lugar a la medida cautelar requerida.
Consultado al respecto, Paganetti manifestó que “en los tiempos que corren, no solo para nuestro país, sino para el mundo, las sociedades discuten con vehemencia los principios éticos de los actores políticos al frente de las instituciones y de aquellos sujetos que intervienen en el mercado brindando servicios determinantes para el funcionamiento de los sistemas productivos, comerciales y educativos. Es por esto que se necesita, más que nunca, informar las decisiones, las dinámicas y los objetivos de todas estas intervenciones que, según reza nuestra Constitución, deberían ser en pos del bien común”. El letrado agregó que “identificadas las irregularidades mencionadas y detalladas, no puedo menos que observar y hacer observar cada acción inconveniente e intentar establecer las condiciones pertinentes para restablecer todas aquellas dinámicas que se hayan salido de los marcos legales establecidos por nuestras normativas políticas, económicas y civiles”.
El apoderado de Protectora subrayó que “hoy las grandes masas tienen un solo común denominador indiscutible: ese es que todos somos consumidores, usuarios. Irrespetar por impericia o mala fe a ese colectivo, que ni más ni menos es el funcionamiento de todos los campos sociales, es una enorme dificultad que merece una atención urgente”, acotó.