Tarifazo: Solicitan aclarar con urgencia cobros de intereses indebidos

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El pasado miércoles El Tribuno dio cuenta de que, en medio del malestar que generó entre comerciantes la propuesta de planes de pago para cancelar las abultadas facturas eléctricas vencidas en marzo, se supo que la distribuidora aplicó durante años una tasa abusiva que la ley 24440 de defensa del consumidor prohíbe expresamente ante moras de pago en servicios públicos domiciliarios.

El pasado miércoles El Tribuno dio cuenta de que, en medio del malestar que generó entre comerciantes la propuesta de planes de pago para cancelar las abultadas facturas eléctricas vencidas en marzo, se supo que la distribuidora aplicó durante años una tasa abusiva que la ley 24440 de defensa del consumidor prohíbe expresamente ante moras de pago en servicios públicos domiciliarios.

Ayer Daniel Paganetti, abogado especializado en derechos del consumidor, confirmó en una entrevista con Radio Salta que los cobros indebidos, por los que el Ente Regulador de Servicios Públicos (Enresp) dictó una resolución en 2009 y otra en 2016 ordenando a la empresa respetar el tope legal establecido en la citada ley de orden público, continuaron al menos hasta 2020 cuando la Gerencia Económica del Ente notificó a Edesa sobre una auditoría que detectó la persistencia de cobros irregulares en perjuicio de usuarios comerciales e incluso del Hospital Público Materno Infantil y el Poder Judicial de la Provincia.

Paganetti fue el primer secretario de Estado de Defensa del Consumidor de la Provincia. Posteriormente se desempeñó como director en el Enresp hasta 2020 y es en la actualidad el apoderado de Protectora, una asociación nacional de defensa del consumidor.

Sobre el tarifazo eléctrico, el abogado también especializado en derecho de daños y responsabilidad civil, remarcó que en Orán y otros departamentos usuarios reclaman saber con urgencia “qué es lo que están pagando de luz”, porque el pasado mes las boletas llegaron con exorbitantes incrementos y a la factura de Edesa “es bastente difícil de leerla” .

Primera resolución en 2009: En 2009, por resolución 1031, el Ente ordenó a Edesa respetar la ley de defensa del consumidor y aplicar la tasa pasiva del Banco Nación en los intereses moratorios.

“El colectivo de usuarios está esperando información clara no solo del Ente Regulador sino también de la propia empresa”, remarcó, y dijo que a los cuestionamientos tarifarios se agrega otra situación a la que él, en sus redes sociales, calificó de gravísima, luego de la nota que El Tribuno publicara el miércoles.

Segunda resolución en 2016 Por resolución 776, ante la persistencia de cobros indebidos a usuarios comerciales, el Ente ordenó a Edesa aplicar la tasa pasiva a todos los usuarios.

“Se ha detectado que hay un cobro de intereses moratorios por encima del tope legal establecido en la ley de defensa del consumidor. Y de esto no se está hablando”, recalcó Paganetti, tras confirmar que los cobros irregulares de intereses, que involucrarían cifras millonarias, se extendieron al menos desde 2009 hasta 2020. Aclaró que él tomó conocimiento del indebido cobro de tasas poco antes de renunciar al Ente, por lo que no podría afirmar si la empresa aún persiste en esa forma de cobro de intereses moratorios.

Nota de auditoria de 2016: La Gerencia Económica del Ente notificó a Edesa que una auditoría confirmó que la empresa seguía aplicando la tasa activa a usuarios no residenciales.

Ante una consulta periodística sobre si dicha inconducta empresaria podría ser causal de la quita de la concesión del servicio, Paganetti respondió que “si EDESA no puede llegar a justificar esto, o si se constata que viene percibiendo dinero por encima de la ley, yo creo que está en un gran problema. Y, además, puede haber una catarata de denuncias de todos los afectados”.

Paganetti sostuvo que, a la luz del artículo 31 de la ley de defensa del consumidor, la empresa recayó en una distinción ilegítima entre usuarios residenciales, comerciales y grandes usuarios. “Lo que ha venido haciendo, como lo expuso el informe de El Tribuno, es cobrar solamente a los residenciales un interés moratorio que respeta el tope de la ley”, precisó. Ese límite legal es un máximo del 50% sobre la tasa pasiva (usada para depósitos) del Banco Nación. El letrado agregó que Edesa no respetó el tope fijado por la ley 24440 ante retrasos de pagos de usuarios comerciales, “porque según la empresa, no estarían alcanzados por la ley de defensa del consumidor, una interpretación que no tiene ningún asidero legal”, afirmó.

Usuarios esperan respuestas

En opinión de Daniel Paganetti, el foco del Ente Regulador, las cámaras legislativas y otros organismos del Estado provincial debería estar puesto hoy no solo en aclarar a los usuarios las razones por las que las facturas eléctricas son impagables para miles de hogares, pymes y comercios. “El eje debería estar puesto también en determinar, de modo urgente, si la empresa distribuidora está haciendo bien las cosas o no en perjuicio de usuarios que esperan una respuesta inmediata”, remarcó.

Fuente: https://www.eltribuno.com/salta/seccion/salta