El gobierno se dispone a reglamentar el decreto 70/23 que se refiere al capítulo de reformas en las prepagas y el otro DNU que modifica el decreto 504/98 en la que hace a los cambios en obras sociales.
“Los trabajadores tendrán la libertad de derivar sus aportes a la obra social que elijan desde el inicio de la contratación”, dijo Manuel Adorni este lunes en su habitual conferencia en Casa Rosada al anunciar estas medidas.
Según adelantaron a El Cronista fuentes calificadas de la Casa Rosada el presidente Milei cerró los detalles de esta reforma en el área de la salud junto con el ministro de Economía, Luis Caputo; el jefe de Gabinete, Nicolás Posse; el ministro de Salud Mario Russo y el superintendente de Salud, Gabriel Oriolo, entre otros.
Las medidas
Sobre el marco regulatorio de Ley Obras Sociales Nº 23.660 la decisión del Gobierno es sumar a las entidades de medicina prepaga como integrantes de la ley permitiendo que el trabajador pueda elegir de forma directa una obra social o empresa de medicina prepaga. Este será un duro golpe a los gremios que en muchos casos utilizaban “sellos de goma”, según dicen en el Gobierno, para respaldar la triangulación obligada que debe hasta ahora definir un beneficiario de una prepaga.
En referencia a las prestaciones de salud, las entidades formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud y destinarán sus recursos en forma prioritaria a estas prestaciones. Así, las medidas del gobierno establecen como beneficiarios de las entidades a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.
Cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes deberán depositar el 20% al Fondo Solidario de Redistribución . Esto abre una batalla también con las prepagas y el gobierno. Es que hasta ahora el FSR solo se nutría del 15% de los aportes y contribuciones que trabajadores y empleadores a las obras sociales sindicales.
Sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley N° 23.661) se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones, las empresas de medicina prepaga y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de Obras Sociales.
Fondos de obras sociales
A la vez, la Superintendencia de Servicios de Salud llevará un Registro Nacional de agentes del Seguro, en el que se inscribirán a las entidades comprendidas en la Ley 23.660.
A la vez, en el capítulo que tiene que ver con el nuevo marco regulatorio de la Medicina Prepaga se estableció que la Superintendencia de Servicios de Salud no tendrá competencia para fijar valores de cuotas. Es decir, darán libertad plena a las empresas a fijar cuotas.
En caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una empresa de
medicina prepaga, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de
salud con sus afiliados a otros prestadores. Y por último, no se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y
privados. En tanto, no se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores.
Fuente: https://www.cronista.com/