Bienes personales: AFIP publicó las nuevas escalas del mínimo no imponible

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó este viernes los valores de las escalas y del mínimo no imponible aplicables para la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales del período 2023.

El gravamen que recae sobre recursos muebles, inmuebles, automotores y aeronaves (entre otros) situados en el país y el exterior, adoptó una vez más la variación automática y de carácter anual en consonancia con el guarismo que se desprende del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

En paralelo, desde junio, se activará el cronograma de vencimientos para la presentación y cancelación de las declaraciones juradas que comprendan la suma impositiva.

Terminación de CUIT Fecha de presentación Fecha de pago 0, 1, 2 y 3 11/06 12/06 4, 5 y 6 12/06 13/06 7, 8 y 9 13/06

14/06

Bienes personales: ¿Cuáles son los nuevos montos informados por AFIP?

Con un mínimo no imponible general de $27.377.408,28, el correspondiente para casa-habitación trepó a $136.887.041,42.

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible

Más de $ A $ Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $ 0 13.688.704,14 0 0,50% 0 13.688.704,14 29.658.858,98

68.443,51

0,75% 13.688.704,14

29.658.858,98

82.132.224,86

188.219,68

1,00%

29.658.858,98

82.132.224,86

456.290.138,07

712.953,35

1,25%

82.132.224,86

456.290.138,07

1.368.870.414,25

5.389.927,27

1,50%

456.290.138,07

1.368.870.414,25

En adelante

19.078.631,41

1,75%

1.368.870.414,25

¿Quiénes tienen que pagar Bienes Personales ante la AFIP?

Tres son las categorías de sujetos alcanzados por el impuesto a Bienes Personales:

Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior;

y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior; Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país,

y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país, Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

¿Qué se considera para Bienes Personales?

Fuente: https://www.cronista.com/