Como incorporar una sociedad LLC en Estados Unidos evitando los problema

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Con el inicio de un nuevo año nos vemos obligados a hacer un repaso de los compromisos y formalidades que conlleva el mantenimiento de nuestros negocios en el exterior. Uno de los vehículos más utilizados en el marco de negocios tecnológicos es el caso de las sociedades LLC (Limited Liability Company) de Estados Unidos.

Breve descripción del camino a la externalización

El proceso acelerado de digitalización de los últimos años ha permitido un notable desarrollo de los negocios transfronterizos de tecnología. La demanda global de servicios de desarrollo de software, tecnologías móviles, ventas online, trading, marketing digital, y programación ha crecido exponencialmente en los últimos años y se espera una curva aún mucho más brusca en su incremento

Esta tendencia, impulsada por empresas y programas de gobierno sobre fomento de herramientas informáticas, ha permitido que pueda ser bien recibida localmente. Mediante la capacitación continua de herramientas tecnológicas que otorgan habilidades a los profesionales con estándares requeridos a nivel mundial. El conocimiento tecnológico es amplio y la manera de llegar a él es relativamente simple. Y bajo esa premisa avanzan por efecto contagio como si fueran casos iguales unos con los otros. Si los rubros son iguales, ¡todo funciona de igual manera!

Así las cosas un segmento de la sociedad, fundamentalmente jóvenes, entienden que sus negocios pueden ser relocalizados en el exterior con una dinámica y un beneficio fundamentalmente financiero. Un sitio donde si bien puede no haber medidas particulares de fomento a sus actividades, no hay trabas que dificulten el desarrollo de sus negocios, y esto los conduce a un crecimiento sumamente veloz.

Destino elegido: Estados Unidos

El establecimiento de vehículos societarios extranjeros se presenta como una opción al desarrollo de la actividad en el exterior. Las actuales y múltiples ofertas que se presentan en medios digitales ofrecen contar rápidamente con una sociedad en condiciones de ser utilizada para facturar servicios en el extranjero. Es así como uno de los vehículos societarios más utilizados y promocionados son las sociedades estadounidenses LLC. Más allá de los beneficios fiscales que presentan, cuentan con otros aspectos que las hacen las más elegidas por sujetos que residen fuera de Estados Unidos, y que resuelven expandir su negocio a esa jurisdicción.

En principio, son sociedades que se incorporan con cierta facilidad, donde su órgano ejecutivo puede estar compuesto por sujetos no estadounidenses al igual que la totalidad de sus socios. Otro punto importante, es que la apertura de cuentas bancarias es relativamente sencilla. También pueden estar exentas del Income Tax, mientras no exista presencia física en el país, ofrecen un simplificado régimen de emisión de comprobante, y por sobre todo son muy ágiles a la hora de ser administradas.

¿Es Argentina ajena a mis negocios en el exterior?

La normativa fiscal argentina ha incorporado cambios a partir de la reforma fiscal del año 2018 mediante la ampliación del régimen de transparencia fiscal internacional.

En el art. 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias se desarrolla este régimen en relación al momento de imputación de ganancias y gastos de fuente extranjera. El inciso e) trata específicamente a las ganancias de los residentes del país obtenidas por su participación en sociedades u otros entes del exterior, y establece que serán imputadas al ejercicio o año fiscal en el que finalice el ejercicio anual de tales sociedades en proporción de su participación.

Sin embargo, lo más interesante del artículo se encuentra en el segundo párrafo donde indica que dicha imputación corresponderá cuando el vehículo no posea personalidad fiscal. Concepto que ha sido incorporado al decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El artículo 288 de la mencionada norma, define que la sociedad u otro ente de cualquier tipo domiciliado en el exterior no posee personalidad fiscal cuando no sea considerado sujeto obligado al pago de gravamen por la legislación del impuesto análogo al impuesto a las ganancias en la jurisdicción del exterior.

Esta incorporación normativa apunta directamente a las LLC, las cuales tienen las particularidades de una sociedad de capital, pero también presentan ciertas características de una sin personalidad.

Por ejemplo, en Estados Unidos normalmente son “transparentes”. A nivel de impuestos federales, una LLC puede optar por tributar como una entidad, ser tratada como un partnership o en el caso de tener un único socio ser considerada como una disregarded entity. En los dos últimos casos, no es sujeta de impuestos por las rentas generadas, pues tributan en cabeza de los socios de la LLC. Por lo tanto, los residentes argentinos titulares de participaciones de sociedades sin personalidad fiscal, como es en este caso, deberán imputar sus ingresos y gastos en proporción de su tenencia en el período fiscal que corresponda al cierre de la sociedad o entidad en el exterior, sin considerar la distribución de tales ganancias a sus socios.

Obligaciones de las LLC en Estados Unidos

La forma de incorporar este tipo societario es muy simple y lo es también su administración y funcionamiento. Esto podría llevar al incumplimiento de las obligaciones que estas entidades requieren en su jurisdicción de registro, tanto de compromisos registrales, en relación a tasas estatales y agentes, como presentaciones ante el IRS (Internal Revenue Services) en cuanto a tax returns anuales.

En la mayoría de los casos, se cuenta con profesionales de Estados Unidos que presentan a término los formularios correspondientes, o bien solicitan las extensiones del plazo ante el IRS. Por el contrario, también sucede que los titulares desconocen completamente las obligaciones que conlleva ser el responsable ante el IRS de una sociedad registrada en Estados Unidos. Este accionar conduce a una sumatoria de penalidades que, cuando refieren a incumplimientos de inversores extranjeros, suelen ser por demás onerosas.

Además de las multas formales por falta de presentación en término de las declaraciones de impuestos federales, se encuentran las relacionadas con las declaraciones informativas internacionales.

Dentro de estas últimas, una de las penalidades más severas, que vale la pena mencionar y que desde su última modificación normativa ha causado mayor atención en los responsables de sociedades de Estados Unidos, fue publicada el 13 de diciembre de 2016 donde el IRS agregó nuevas obligaciones a la Sección 1.6038A-1 del Código de Regulaciones Federales. Estos nuevos cambios entraron en vigencia el 1 de enero de 2017 y ahora también afectan a todas las LLC de un solo miembro de propiedad extranjera. Este apartado trata la obligación de presentar anualmente una importante cantidad de información con respecto a las entidades de propiedad extranjera, cuando la tenencia por parte de personas/entidades no estadounidenses (Non – US person/entity) sea igual o mayor al 25% de sus votos.

En cuanto a la sanción propiamente dicha, la entidad será pasible de una multa de u$s 25.000 por cada año de incumplimiento en la presentación de información en el plazo establecido, o por no mantener los registros al día.

En tanto, como indica el inciso 2 del punto d) de la Sección 6083 del Código, si cualquier incumplimiento continúa durante más de 90 días luego de la notificación, será multado además con u$s 25,000 por cada período de 30 días durante el cual continúe el incumplimiento después del vencimiento del período de 90 días.

Como reflexión final sobre esta breve descripción de las principales características y obligaciones de las sociedades LLC, no todo concluye en la simple creación online. Hay que tener en cuenta las dos caras de la moneda, tanto la imputación de las ganancias de fuente extranjera desde la perspectiva local, como también sus obligaciones anuales y significativas sanciones ante el fisco estadounidense.

Además, es fundamental tomar conciencia de los acuerdos automáticos vigentes de intercambio de información financiera suscriptos entre ambos países, y sus posibles consecuencias para los residentes argentinos.

También considerar la gran responsabilidad que comprende ser representante ante el IRS de un vehículo societario, el acatamiento de las obligaciones formales de impuestos anuales o declaraciones informativas internacionales, y a partir del 1 de enero de 2024, el cumplimiento del régimen de beneficiarios finales de la FINCEN.

La implementación de cualquier entidad extranjera, no debe basarse solamente en la facilidad de incorporación, administración o imagen comercial, sino en un conocimiento amplio de la materia internacional y de las consecuencias contables, legales y fiscales que pueden derivar de su elección.

Fuente: https://www.cronista.com/