La Justicia dictó la primera cautelar que frena el DNU de Milei

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El DNU del presidente Javier Milei recibió el primer revés en la Justicia a tan solo dos semanas de ver la luz. La Cámara Laboral dictó una medida cautelar que frena la aplicación de los capítulos referidos a la reforma de la ley de Contrato de Trabajo.

La medida cautelar impone un freno a aquellos aspectos del DNU 70/2023 del capítulo IV, vinculado al mundo del Trabajo. El gobierno de La Libertad Avanza había fijado una reforma laboral que incluía, entre sus puntos más polémicos, la reducción de las indemnizaciones por despido, la ampliación del período de prueba del trabajador de 3 a 8 meses y la eliminación de los castigos a los empleadores por tener trabajadores en negro.

El fallo llega en respuesta a la presentación que realizara la Confederación General del Trabajo (CGT). Hay otros planteos en la Justicia que impugnan la totalidad del contenido del 70/2023, como el que realizara el Observatorio por el Derecho a la Ciudad (ODC), el del ex presidente del Colegio de Abogados, Jorge Rizzo, y el del constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

Los argumentos del fallo que frena al DNU de Javier Milei

La Sala C de la Cámara del Trabajo, compuesta por María Dora González, José Sudera y Andrea García Vior, además de dictar una cautelar que frene la aplicación de la reforma laboral, remitió el expediente al fuero en lo Contencioso Federal, donde se concentrarán los reclamos en contra del DNU.

En el fallo, Sudera remarca que “en aras de dar inmediato resguardo a los derechos en juego cabe, en mi opinión, disponer la suspensión de los efectos del Título IV del DNyU n.° 70/23”.

“Debe destacarse que en torno al peligro en la demora las disposiciones del DNyU cuestionado establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes”, entre otros puntos, destaca el magistrado en su argumentación.

Para el juez, cuyos argumentos comparte la jueza Vior, quedan acreditados todos los requisitos para poner en suspenso la aplicación de una ley, como son:

Que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior

La verosimilitud del derecho invocado

La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto

La no afectación del interés público;

Que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles.

La Cámara recuerda además que “no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial”. Uno de los aspectos más cuestionados judicialmente de la norma fundante del gobierno libertario es cuál era la necesidad y urgencia para dictar esa norma y no enviar uno o varios proyectos de ley al Congreso.

Cita a Alberdi para criticar el DNU de Milei

Un aspecto llamativo del fallo es que los jueces citan a Juan Bautista Alberdi pero para cuestionar la medida de Javier Milei.

Precisamente, Sureda evoca a las “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, cuyo título Milei parafraseó para su proyecto de ley Ómnibus: “¿Qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas? (…) En vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. (…) Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución”.

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Fuente: https://www.cronista.com/