“La licitación fue floja porque muchos de los grandes no llegaron a registrarse y los chicos todavía no la entendieron bien”, explicaron fuentes del ministerio de Economía.
Con el objetivo de lograr una licitación más potente esta semana, el BCRA publicó una guía para aclarar dudas que tengan los importadores de bienes y servicios con obligaciones pendientes de pago anteriores al 12 de diciembre de 2023.
Cómo son los instrumentos
Son tres series de corto, mediano y largo plazo cuyas principales características se resumen en la tabla a continuación.
Hasta ahora solo comenzó a licitarse el título de mayor duración que tiene su vencimiento final el 31 de octubre del 2027.
Esta primera serie devengará intereses por el cinco por ciento (5%) nominal anual y serán calculados sobre la base de meses de treinta días y años de trescientos sesenta 360 días.
El 1º de marzo de 2024 será separado en 4 instrumentos independientes, los cuales mantendrán las mismas condiciones que el instrumento original con la excepción de la incorporación de cláusulas de opciones de rescate a favor del tenedor.
A Estos strip (Serie 1A, Serie 1B, Serie 1C y Serie 1D), se le agregan los siguientes beneficios (salvo para la Serie 1D): opción de rescate anticipado y posibilidad de usarlos para el pago de impuestos.
Además, las suscripciones de Serie 1 realizadas hasta el 31 de enero de 2024 tienen otros beneficios adicionales: no están gravadas con el Impuesto PAIS y, a partir del 1 de febrero de 2024, les habilita un 5% adicional de acceso al Mercado Libre de Cambios siempre que la suscripción represente al menos el 50% del total de su deuda.
Las series 2 y 3, si bien tendrán plazos más cortos de acceso a divisas, no gozarán de los endulzantes de la serie 1. Adicionalmente, estarán restringidas en cuanto a su monto de emisión debido a la dificultad de comprometer una porción significativa de divisas en el futuro próximo, por lo cual tendrán mecanismos de adjudicación que restringirán la capacidad de los interesados para suscribirlas.
Según aclaró el BCRA, priorizarán a PyMes para la asignación futura de esos instrumentos más cortos.
Para la definición del mecanismo de adjudicación se utilizará la información contenida en el Padrón de Deudas Comerciales con el Exterior que lanzaron AFIP y la Secretaría de Comercio. Esas licitaciones recién comenzarán a partir de febrero de 2024.
Diez preguntas sobre los Bopreal
1. ¿Quiénes pueden suscribir BOPREAL?
Pueden suscribirlo personas humanas y jurídicas que tengan deudas pendientes con acreedores del exterior por importaciones de bienes con despacho o registro aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 e importaciones de servicios prestados con anterioridad a esa fecha.
2. ¿Cómo se debe hacer para suscribir el BOPREAL?
Se debe cursar la operación a través de una entidad financiera. La documentación requerida será similar a aquella necesaria para acceder al mercado de cambios para cancelar las deudas por importaciones.
3. ¿En qué moneda se suscriben los BOPREAL?
La suscripción es en dólares, pero se hace efectiva por medio de un boleto de cambio técnico a partir de la entrega de pesos por parte del interesado. Los pesos a entregar se computan en base a la Comunicación A3500 del BCRA del día anterior al llamado a licitación.
4. ¿Hasta qué monto se puede suscribir?
Se podrá suscribir hasta el monto pendiente de pago. En el caso de los importadores de bienes, es el que consta en el seguimiento de pago de importaciones de bienes (SEPAIMPO). En el caso de los importadores de servicios, deberán realizar una declaración jurada informando al banco la deuda pendiente de pago.
5. ¿El tenedor puede pedir un rescate anticipado del BOPREAL?
Solo para los BOPREAL Serie 1A, 1B y 1C gozarán del derecho en favor del inversor de solicitar el rescate anticipado a partir de las fechas estipuladas en cada uno y hasta el vencimiento de estos. La opción de rescate anticipado deberá canalizarse por la rueda de SIOPEL creada para tal fin. Su liquidación será al tipo de cambio de referencia correspondiente el de la Comunicación A3500 del día en el cual se ejerció la opción.
6. ¿Cuándo se otorga acceso al MLC para pagar las deudas anteriores al 12 de diciembre de 2023?
La Comunicación A7917 estableció la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas por importaciones anteriores al 12 de diciembre. Alternativamente, los BOPREAL constituyen el mecanismo habilitado para facilitar el posible acceso a divisas, ya sea cobrando intereses, cobrando el capital al vencimiento o vendiéndolo en el mercado secundario contra dólares en el extranjero. Además, en el caso de la Serie 1 si se licita antes del 31 de enero de 2024, hay una autorización excepcional para acceder al mercado de cambios a partir del 1 de febrero de 2024 para el pago de importaciones de bienes y servicios anteriores al 12 de diciembre de 2023 por hasta el 5% del valor total de títulos BOPREAL Serie 1 adquiridos en licitación primaria.
7. ¿Los importadores de bienes y servicios pueden pagar estas deudas previas al 12 de diciembre de otra forma?
Se pueden pagar con dólares desde el exterior, no habiendo por el momento posibilidad de acceder al mercado de cambios ni tampoco realizar operaciones de canje de dólares MEP. Cabe recordar también que si se realizaron operaciones de cambio por medio de la compra/venta de títulos con liquidación en dólares en el exterior se pierde por 90 días acceso al MLC, a excepción que dicha operación resulte de la venta de los BOPREAL adquiridos en licitación primaria o por hasta el monto de la diferencia entre el valor de venta de los BOPREAL adquiridos en licitación primaria y su valor nominal.
8. ¿Si se venden los BOPREAL en mercado secundario en dólares, con esos dólares se puede pagar la deuda?
Sí, se puede, en la medida que la venta sea liquidada en el extranjero. La venta en dólares en la plaza local no habilita la cancelación de la deuda por importaciones anterior al 12 de diciembre.
9. ¿Si vendo los BOPREAL en mercado secundario pierdo el acceso al MLC por 90 días?
La venta de los BOPREAL en el mercado secundario con liquidación en dólares no restringe el acceso al mercado de cambios para realizar el resto de las operaciones habilitadas en la medida que los títulos hayan sido adquiridos en licitación primaria. Las ventas en mercado secundario de posiciones de BOPREAL adquiridas en mercado secundario computan de la misma forma que la compra/venta de cualquier otro título en términos de la restricción para el acceso al mercado de cambios (puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las normas de exterior y cambios).
10. ¿Todas las series de BOPREAL se podrán negociar en el mercado secundario?
No, la serie 2 con vencimiento 30 de junio de 2025 podrá ser transferible pero no estará listada para su cotización y negociación en mercado secundario.
Fuente: https://www.cronista.com/